IMPACTO FINANCIERO OPERATIVO POR REFORMA AL INCREMENTO DE VACACIONES EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Aunado a que México tiene una deuda con sus trabajadores y su necesario derecho al ocio y al descanso, diversos estudios han demostrado que existe una profunda relación entre un correcto descanso con la salud mental y física.

Los números son de cuidado, pues el 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos (Social, 2022) según números del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a lo que se añade que, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) el promedio de horas que un trabajador promedio labora al año, asciende a 2,555 lo cual se traduce en 46% más que en Bélgica y 33% más que en Brasil (país con una economía de tamaño similar a México) (Económico, s.f.) (Mexicana, s.f.). A los niveles de exceso de horas de trabajo anuales en México, se suma el deficiente esquema vacacional que representa poco en comparativa con el esfuerzo de los trabajadores hacia con sus empleadores.

Estos datos resultan de alarma, pues la situación deriva a una serie de afectaciones médicas y laborales que no permiten el progreso y desarrollo de las personas en la vida cotidiana. En base al marco jurídico nacional, México tiene retroceso de 18 días de vacaciones por cada año de trabajo (Trabajo, O. I., s.f.) si lo comparamos con lo mencionado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tan solo en comparación con centro y sur América, México queda por detrás de Colombia, Chile y Guatemala en términos de derechos a vacaciones, pues estos, otorgan 15 días de vacaciones desde el primer año, mientras que Uruguay 20 y Panamá 30. Por otro lado, y de acuerdo con datos proporcionados por las Naciones Unidas anualmente fallecen cerca de 374 millones de personas, causadas por las nuevas enfermedades relacionadas con el desarrollo tecnológico. Entre ellas, se encuentra el estrés, la hiperconectividad e incluso la adicción a los videojuegos que son utilizados para escapar de una reaboral y social asfixiante (Unidas, s.f.). Es por este conjunto de razones que se propone modificar en la Ley Federal del Trabajo (LFT) los días de vacaciones a que tiene derecho las personas trabajadoras del país, así como ir elevando dichos días conformes los aniversarios laborales, a como a continuación se menciona de manera comparativa:

Esta propuesta se ve soportada por las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que exigen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el promover, respetar, proteger y garantizar los salarios mínimos, normativas laborales, la seguridad social, prestaciones en dinero, descansos y vacaciones (Humanos, s.f.).

Luego entonces el empleador debe observarse a sí mismo y prevenir estos aumentos de vacaciones pues le implicaría tener menos personal por más tiempo, entonces ¿Contratar más personal? ¿Cuál sería el costo de la capacitación? Esto, evidentemente elevaría el costo de la nómina y seguridad social, así como de los impuestos locales a que fuera obligado ¿Qué medidas debería implementar para no sufrir financiera y operativamente esta reforma?

De lo anterior se destaca que el aumento a los derechos de vacaciones para los empleados que busca esta reforma, no afectaría directamente en las finanzas de la empresa, pero sí de manera indirecta al verse en la necesidad de buscar más recursos humanos para suplir la operación que de alguna manera se vería mermada por los descansos de sus empleados.

Es menester hacer énfasis en que de aprobarse y ser publicada la reforma estudiada en este artículo, esta no sería aplicada de manera retroactiva, por lo que los derechos a vacaciones no disfrutadas hasta antes de la entrada en vigor no se modificarían, aplicándose únicamente sobre las vacaciones generadas por los aniversarios laborales a partir de la inminente aprobación y publicación.


L.C.P. y M.I. Luis Alberto Gutiérrez Romero
Referencias
Camarena, B. A. (s.f.). Senado.gob.mx. Obtenido de
https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/129106
Economico, O. p. (s.f.). OCDE.org. Obtenido de https://www.oecd.org/mexico/jobs-strategyMEXICO-ES.pdf
Humanos, C. N. (s.f.). Comision Nacional de los Derechos Humanos. Obtenido de
http://informe.cndh.org.mx//images/uploads/nodos/40753/content/files/RecGral_03
4.pdf


Mexicana, C. P. (s.f.). COPARMEXNL.org.mx. Obtenido de
https://coparmexnl.org.mx/2022/04/08/mexico-uno-de-los-paises-que-mas-horastrabajan/
Social, I. M. (06 de 10 de 2022). http://www.imss.gob.mx/. Obtenido de
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral
Trabajo, L. F. (s.f.). Diputados. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Trabajo, O. I. (s.f.). OIT. Obtenido de
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_C
ODE:C132
Unidas, N. (s.f.). Naciones Unidas. Obtenido de
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454601