De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2022, era necesario tener una regulación en materia del beneficiario controlador, con el objetivo de conocer el destino de las ganancias que generan las personas morales, combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen ilícito con una apariencia de licitud (Parlamentaria, 2021).Entro en vigor el 1 de enero del 2022 en el Código Fiscal de la Federación (CFF) el Articulo 32-B Quáter del CFF el cual establece lo siguiente:
Se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Es importe mencionar que cuando no se identifique a la persona física bajo los criterios mencionados en CFF, se considerará beneficiario controlador al administrador de la persona moral o cada miembro del consejo de Administración esto establecido en la regla 2.8.1.20 de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) dejando claro que toda persona moral debería tener identificado a dicha figura jurídica y en caso de existir alguna modificación actualizar la información según lo establece en su Art. 32- B Quinquies del CFF.
La autoridad ha establecido en su artículo 84-N infracciones por el incumplimiento a la no identificación del beneficiario controlador, o bien cuando dicha información no esté actualizada, multas que van desde los 500,000.00 pesos hasta los 2,000,000 de pesos.
Los contribuyentes han subestimado a las autoridades fiscales, al no existir un portal para el envío, obligatoriedad de enviar la información y una fecha límite para él envió; se espera que para el 2023 exista más claridad respectos los puntos antes mencionados y se puedan materializar las multas en esta figura para incrementar la recaudación de impuestos. Nuestra firma de asesoría patrimonial y corporativa recomienda mantener dicha información actualizada e integrar los expedientes para en caso de requerir la información la autoridad no se encuentre en ningún supuesto de infracción.
Parlamentaria, G. (8 de septiembre de 2021). http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf. Obtenido de http://gaceta.diputados.gob.mx/: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf